Archivada una denuncia contra el Concello de Ourense por la adjudicación de las barras durante las fiestas

El Tribunal de Cuentas ha archivado la denuncia presentada por Carlos Vence, presidente de la asociación O Cimborrio, sobre el procedimiento seguido por el Concello de Ourense para otorgar autorizaciones para la instalación de barras de bar en varias fiestas de la ciudad, como el Entroido, las fiestas del Couto, el Corpus y Halloween.
La denuncia aludía a “presuntas irregularidades” en estos procedimientos, alegando que la Junta de Gobierno Local y el alcalde se habrían apartado “de forma reiterada y grosera de los procedimientos administrativos aplicables para la disposición de fondos públicos, sin ajustarse a las vías correspondientes y sin control previo, ni reflejo documental”. Además, señalaba que se había omitido la “fiscalización previa preceptiva”.
Por su parte, el Concello aportó los expedientes de las bases que regularon la concesión de estos permisos, en las que los adjudicatarios se comprometían a abonar un canon “en especie”. Este consistía en pagar, a favor de las empresas que indicase el propio Ayuntamiento, los costes de eventos programados para las fiestas.
Según el Consistorio, estas bases “no establecen un canon a ingresar al Concello, sino un canon en especie y, como tal, no genera ningún ingreso para la corporación; al no existir tal ingreso, tampoco existe ninguna de las infracciones denunciadas”. Además, el Ayuntamiento acreditó el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte de las empresas.
El Ministerio Fiscal solicitó también el archivo de las actuaciones al considerar que, de la documentación aportada, “no se desprende la existencia cierta de hechos concretos que pudiesen determinar responsabilidad contable”.
Teniendo en cuenta la doctrina del propio Tribunal, el auto concluye que “el actor público no concreta ni aporta indicio alguno de las posibles disposiciones de fondos por parte del Ayuntamiento de Ourense que pudiesen no estar justificados y que, consecuentemente, pudiesen ocasionar un daño susceptible de ser calificado de alcance contable”.
Asimismo, añade que “la denuncia carece de la necesaria individualización que exige el artículo 56 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y no aporta indicios jurídicamente relevantes del posible perjuicio económico”. Por ello, el auto firmado por la consejera de Cuentas declara el archivo de la acción pública.