Decretan la suspensión cautelar de tres parques eólicos en Lugo, A Coruña y Ourense

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Se trata del parque eólico Penas Boas, situado en los municipios de Aranga, Oza-Cesuras y Coirós (A Coruña), Orballeira, situado en los términos municipales de a Rúa, Vilamartín de Valdeorras(Ourense) y Quiroga (Lugo), y el de Fial das Corzas, situado en los concellos de Laza y Vilar de Barrio (Ourense)
Imaxe recurso de eólicos
12 Nov 2024

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado la suspensión cautelar de tres parques eólicos -Penas Boas, Orballeira y Fial das Corzas-. Hasta hoy, el alto tribunal gallego ha emitido un total de 151 autos relativos a solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas previas y de construcción de 67 parques eólicos, de los cuales 62 han sido suspendidos. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego entiende acreditado en los tres autos que la ejecución de los proyectos podría ocasionar daños irreversibles a valores ambientales sensibles. En todos los casos, considera acreditado el periculum in mora, “que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, lo que no se conseguiría en el supuesto de que se hubieran producido situaciones irreversibles”.

En el auto referente al parque eólico Penas Boas, situado en los municipios de Aranga, Oza-Cesuras y Coirós (A Coruña), los magistrados subrayan que “la prueba pericial que aporta la demandante denota -al menos indiciariamente- un impacto irreversible sobre ciertos valores ambientales si se construye el parque, haciendo ineficaz la sentencia futura, que quedaría en papel mojado al haberse malogrado el medio en el momento en que se dictara”. Además, añaden, respecto al interés prevalente, que el Tribunal Supremo “ha consolidado una importante línea jurisprudencial que otorga prevalencia a la preservación del medio ambiente, determinando la suspensión de los actos que incidan desfavorablemente sobre el mismo”. Por ello, añaden que, si existe tal afección, “-y, en el presente caso, en términos indiciarios, la hay”- el artículo 45 de la Constitución Española “hace obligada la suspensión del acto administrativo susceptible de causar perjuicios de difícil reparación al medio ambiente como bien jurídico constitucionalmente protegido”. En la resolución, también advierten que “es evidente la importancia que reviste para los intereses generales el desarrollo o implementación de instalaciones de producción de electricidad con energía renovable, pero lo que sucede es que no es evidente (notorio) que este interés general haya de prevalecer sobre el medio ambiente”.

Respecto al parque eólico Orballeira, situado en los términos municipales de A Rúa, Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y Quiroga (Lugo), la Sala también destaca que se ha acreditado “la posibilidad real de un daño medioambiental”, al tiempo que indica que, para resolver la solicitud de medida cautelar “resulta útil acudir a lo declarado en las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2011 (rec. 3623/2010) y de 24 de mayo de 2011 (rec. 3613/2010), que examinaron -para supuestos semejantes-, los tres requisitos que se discuten y que antes se habían considerado en los dos autos que allí se impugnaron, que accedieron a suspender cautelarmente la ejecución de sendos parques eólicos situados en la comunidad autónoma de Castilla-León”. En particular, ambos autos, ratificados por el Tribunal Supremo, “sostuvieron que, si las instalaciones litigiosas se construyeran y se dictara una sentencia favorable, su ejecución devendría ya imposible, así como que se apreciaba una deficiencia formal relevante que ponía de manifiesto su ilegalidad; finalmente, sobre el periculum in mora y la ponderación de intereses, valoraron de forma prevalente el interés público ambiental sobre la garantía del suministro eléctrico”. Además de ello, las sentencias del Tribunal Supremo, según consta en el auto, “declararon que cuando está en juego la protección de valores medioambientales, se imponía tener en cuenta las directivas comunitarias 79/409/CEE o 92/43/CEE, que garantizan su preservación en los casos en que puedan resultar afectados por los proyectos determinados espacios naturales protegidos”.

Los magistrados, en el auto referente al parque eólico Fial das Corzas, situado en los ayuntamientos de Laza y Vilar de Barrio (Ourense), al igual que en los otros dos casos, señalan que “algunas infraestructuras del proyecto coinciden con zonas de máxima sensibilidad ambiental”, según la clasificación de sensibilidad ambiental proporcionada por la zonificación ambiental para energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Además, afirman que, según un informe pericial, “hay dos aerogeneradores que están próximos a las viviendas de las familias y que no cumplimentan la distancia recomendada”. Los autos no son firmes, pues contra ellos cabe presentar recurso.


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