El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia desbloquea el contrato de limpieza y recogida de residuos

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia (TACGal) ha desestimado el recurso presentado por la empresa FCC Medio Ambiente contra la licitación del contrato del servicio de recogida de residuos y limpieza urbana del Concello de Ourense, lo que permite reactivar el procedimiento tras quedar sin efecto la suspensión cautelar que pesaba sobre el proceso.
La resolución, fechada en Ourense el 16 de febrero de 2026, avala la continuidad de un contrato con una duración prevista de diez años y un presupuesto total de licitación de 147 millones de euros más IVA. El pasado 12 de enero se procedió a la apertura de las ofertas económicas de las cuatro uniones temporales de empresas (UTE) que concurren al concurso. La propuesta mejor valorada, tanto en el apartado técnico como en el económico, es la presentada por la UTE SA de Obras y Servicios, COPASA — Setec Building SLU, con un importe anual de 13.839.013,55 euros más IVA, lo que supone una baja del 6,15 %. El procedimiento entra ahora en su fase final antes de la adjudicación definitiva.
FCC Medio Ambiente había sido excluida por no presentar correctamente la totalidad de la documentación exigida en el pliego. La empresa recurrió ante el TACGal al considerar que se trataba de un “error subsanable”, pero el tribunal rechaza esta interpretación y recuerda que en un procedimiento de concurrencia competitiva “las normas esenciales de apertura de las ofertas y la propia configuración básica del propio proceso en diferentes fases independientes no se pueden obviar”.
La resolución añade que lo que pretende la recurrente “es que la propia licitación se adecúe a sus intereses individuales, de tal modo que se le permita, de forma extemporánea y ajena al propio sistema de presentación de ofertas, aportar la práctica totalidad de su propuesta técnica”. El tribunal califica esta pretensión como la de un “procedimiento de licitación ad hoc, ajeno al establecido en la propia LCSP, y en perjuicio evidente del resto de licitadores, y motivado única y exclusivamente por su falta de diligencia en la conformación de su oferta, incumpliendo unas reglas fijadas con claridad en los pliegos de la licitación”, por lo que desestima el recurso y levanta la suspensión del proceso.