El TSXG ratifica la condena a Jácome por quitarle la palabra a la portavoz socialista en un pleno

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) acaba de desestimar el recurso de apelación al Concello de Ourense y confirmar la sentencia que condenaba al alcalde, Gonzalo Pérez Jácome, por vulnerar los derechos fundamentales de la portavoz del grupo municipal socialista, Natalia González Benéitez, y quitarle la palabra durante una sesión plenaria.
Así, se condena al regidor, tal y como recogía la sentencia tras la primera vista judicial, a publicar el fallo en la web del Concello, con acceso público al mismo, a su lectura íntegra en el primer pleno que se celebre tras la resolución y al pago de 1.000 euros que deberá abonar la Administración demandada por las costas procesales.
En el veredicto inicial, ahora apoyado por el TSXG, se argumentaba que las interrupciones continuas impiden no solo el debate sosegado que el alcalde debe garantizar, sino “incluso una verdadera participación de los concejales en el Pleno y, por ello, supone una extralimitación que no encuentra amparo en el ROF y que puede suponer una conculcación del derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución Española”.
Concretamente, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo determinó que en el pleno extraordinario del 26 de octubre de 2023 se vulneraron dichos derechos y su participación política. La sentencia recogía que “cuando los concejales estén en uso de la palabra, ejerciéndola con corrección, sin apartarse de la cuestión debatida y dentro del tiempo razonable que se le concedió para participar en el debate, no cabe que, en aras de una supuesta o mal entendida facultad de dirección u orden, el Alcalde-Presidente interrumpa a quien legítimamente y en el ejercicio de su función representativa hace uso de su turno de palabra; pues tal comportamiento no está amparado por la facultad de que dispone”.
La desestimación del recurso de apelación recoge, textualmente, que: “No cabe aprovechar tal recurso para volver a reproducir los mismos argumentos que se emplearon en la instancia, ya que ello supone ignorar que el recurso de apelación debe contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basó la sentencia de instancia, pero no volver a proponer otra vez el debate en los mismos términos en que lo fue en primera instancia”.
Desde el grupo municipal socialista anuncian, además, que promoverán la reforma que entienden necesaria y urgente del Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROF) del Concello de Ourense en este mes de junio.