La Diputación de Ourense ayudará a los ayuntamientos con la retirada de amianto en sus instalaciones

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Elaborará un censo de instalaciones que contienen amianto y asumirá el 100% del coste de las actuaciones
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21 Dec 2024

La Diputación de Ourense pondrá en marcha un programa de colaboración con los ayuntamientos para elaborar un censo de instalaciones que contienen amianto entre sus materiales de construcción, además de asistirles en la planificación de la retirada en los centros municipales durante el período comprendido entre 2025 y 2027.

La corporación provincial aprobó este programa, que será ejecutado a través de la sociedad AquaOurense.

Los ayuntamientos interesados en esta iniciativa deberán comunicar su adhesión a la misma en un plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este programa en el Boletín Oficial de la Provincia. La Diputación asumirá el 100% del coste de las actuaciones, que incluyen el citado censo; la priorización del mismo conforme a las directrices para la retirada del amianto instalado; la contratación de una plataforma con visor web para el conocimiento del inventario y cuyo mantenimiento será asumido por los ayuntamientos; una propuesta de calendario y planificación para la retirada del material en las instalaciones y emplazamientos municipales de carácter público; y la asistencia técnica para evaluar y elaborar los pliegos técnicos para la retirada y gestión del amianto, planificados por cada ayuntamiento.

El coste de estas acciones, asumido por la Diputación en su totalidad, será de 6.491,05 euros por ayuntamiento de más de 5.000 habitantes; 4.604,41 euros por ayuntamiento de entre 2.000 y 5.000 habitantes; y 3.460,20 euros para los ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes.

Retirada prioritaria según instalaciones y exposición a la población

Cabe recordar que la disposición adicional 14ª de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, está dedicada a las instalaciones y emplazamientos con amianto, y señala que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos deberán elaborar el mencionado censo y planificar su retirada.

Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, ambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Dicha retirada priorizará las instalaciones y los emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso, las instalaciones o los emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionados antes de 2028.

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