El Concello de Melón traspasa temporalmente las funciones de la Alcaldía por el período vacacional del regidor

El Concello de Melón ha hecho pública una resolución de Alcaldía mediante la cual se formaliza la delegación temporal de las funciones propias del alcalde durante su período de vacaciones.
El documento recuerda que, conforme a la normativa de régimen local, corresponde a los tenientes de alcalde asumir la totalidad de las atribuciones del regidor en aquellos supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que le imposibilite ejercer su cargo, así como en los casos en que la Alcaldía quede vacante hasta la toma de posesión de un nuevo alcalde o alcaldesa.
En este caso concreto, la resolución explica que el período vacacional del alcalde se extiende entre el 30 de agosto y el 30 de septiembre de 2026, lo que supondrá su ausencia del municipio durante esas fechas. Por este motivo, y amparándose en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 44 a 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se dispone la delegación de funciones.
La persona designada para asumir dichas competencias es el primer teniente de alcalde, Marco Antonio Portela da Conçeiçao, quien pasará a ejercer la totalidad de las funciones de la Alcaldía durante todo el período señalado, del 30 de agosto al 30 de septiembre de 2026.
Según recoge la resolución, esta delegación incluye tanto las facultades de dirección y gestión del gobierno municipal como la potestad de resolver los procedimientos administrativos que resulten pertinentes, incluyendo la adopción de actos administrativos que puedan afectar a terceros.
El texto establece además que quien ejerza la Alcaldía de forma delegada deberá dar cuenta, con posterioridad, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas durante ese tiempo, tal y como exige el artículo 115 del citado Real Decreto 2568/1986. Esta rendición de cuentas se producirá, en todo caso, cuando así se le requiera con carácter previo.
Para que la delegación resulte efectiva, la resolución señala que se requiere la aceptación por parte de la persona delegada, si bien se entenderá otorgada de forma tácita en caso de que no se formule una aceptación expresa dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
La resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial da Provincia de Ourense y se dará cuenta de ella al Pleno municipal en la primera sesión que se celebre tras su aprobación. Para todo aquello no contemplado expresamente en el documento, resultarán de aplicación directa las previsiones recogidas en la Ley 7/1985 y en el Real Decreto 2568/1986.