El Juzgado rechaza la demanda contra el Concello de Barbadás por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales

La Sección Social del Tribunal de Instancia de Ourense ha desestimado la demanda presentada por una concejala contra el Concello de Barbadás y su alcalde, en la que alegaba la vulneración de su derecho a la integridad física y a la igualdad por un supuesto incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. La edil reclamaba una indemnización de 97.238 euros.
La magistrada titular de la plaza 3 resuelve que la jurisdicción social no es competente para conocer este asunto y apunta que, en su caso, correspondería a la vía contencioso-administrativa o civil. En la sentencia indica que el elemento determinante para que intervenga la jurisdicción social es “la situación de empleo, ya sea laboral, funcionarial o estatutario, y que haya un empleador”.
En este caso, añade, “no se da la laboralidad (por cuenta ajena, dependencia)”, ya que la relación de la demandante con el Ayuntamiento no es la de una trabajadora, sino “exclusivamente en su condición de miembro electo de la Corporación local”.
La resolución también subraya que “el ayuntamiento carece de potestad disciplinaria sobre los concejales, que fueron elegidos democráticamente, siendo los concejales gestores de intereses públicos”. Además, recoge que la relación entre concejal y administración local “no se formaliza por ningún contrato, sino en un proceso electoral, lo que determina el carácter político del cargo”.
Por todo ello, la jueza concluye que el caso no encaja en el ámbito de la jurisdicción social, ya que el convenio invocado se refiere a la “protección en el ámbito del trabajo”, mientras que un concejal no desarrolla un trabajo por cuenta ajena, “sino que es un gestor público”. La sentencia, no obstante, puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG).