El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza permitir la navegación sin motor y el baño en Cachamuíña

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado, tal y como solicitaba el Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar (Ourense), declarar la procedencia de modificar la clasificación del embalse de Cachamuíña para permitir la navegación sin motor (a vela o a remo) para uso recreativo y el baño.
De esta forma, ha desestimado el recurso interpuesto por la Administración municipal contra la resolución de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil en la que le denegaba la solicitud de modificación de las condiciones de dicho embalse.
Los magistrados concluyen en la sentencia que las razones para impedir la navegación o flotación “son justificadas y resultan de la ponderación del posible conflicto con otros valores, singularmente la protección de la salud pública, de donde deriva la ausencia de arbitrariedad”. En este sentido, subrayan que es relevante que se hayan tenido en cuenta el informe de la Dirección de Salud Pública, que pone de manifiesto la existencia de riesgos para la salud, derivados de la presencia de cianobacterias, incluyendo la recomendación, en épocas de proliferación, de restringir los usos recreativos o de navegación. A lo que se añade, según consta en la resolución, “la falta de previsibilidad sobre dichas proliferaciones y su toxicidad”.
La Sala también señala que se trata de un embalse “de modestas dimensiones que, en determinadas épocas, puede no tener agua suficiente para la navegación”. Además, incide en que el titular de su aprovechamiento - el Ayuntamiento de Ourense-, “para un uso indudablemente prioritario al recreativo, como es el abastecimiento de agua a la población”, no se muestra conforme con el uso solicitado, así como en la necesidad de tener en cuenta “la lógica de que pueda agravar la contaminación”.
El alto tribunal gallego asegura que “la decisión no solo no es desproporcionada, sino que resulta debidamente motivada, prevaleciendo razones de cautela o precaución”. Además, rechaza que se haya vulnerado el principio de igualdad. Así, hace referencia a los informes sobre la situación de contaminación por cianobacterias y a las épocas e intensidad con que se producen en el embalse de Cachamuíña, no en otros, así como a la “recomendación de restringir ciertas actividades en las inciertas épocas de afloramiento” y a las características singulares del embalse, especialmente su uso (exclusivo de abastecimiento) y superficie o tamaño, a lo que añade que no hay que olvidar “la oposición, legítima, de su concesionario”. Lo que no procede, advierte el TSXG, es “un análisis de todas y cada una de las características del resto de los embalses.
En el fallo, los magistrados también advierten que no es lo mismo “prohibir un uso que lleva décadas permitiéndose que autorizar un uso que lleva décadas prohibido”. En él, añaden que “no hay duda de la necesaria protección del dominio público hidráulico, que justifica la decisión y la justificación, pues abastece de agua potable a la capital de la provincia, con alrededor de 100.000 habitantes”. En este sentido, recuerda que la subdirectora general de Programas de Control de Riesgos Ambientales de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia declaró que el embalse “dista tan solo 3 kilómetros del de Castadón, donde se encuentra la toma de agua utilizada por el concesionario del dominio público hidráulico, constituyendo una unidad material a efectos de la facilidad de la transmisión de las bacterias y toxinas entre uno y otro”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.