La Audiencia Provincial de Ourense ordena el archivo de la causa contra Jácome por presunta prevaricación

GaliciaXa | OurenseXa
El tribunal estima el recurso de apelación y concluye que los hechos no son constitutivos de delito, al considerar que se trataría, en su caso, de una posible irregularidad administrativa
Gonzalo Pérez Jácome
26 Jun 2026

La Audiencia Provincial de Ourense ha decretado el sobreseimiento de la causa en la que se investigaba al alcalde de la ciudad por un presunto delito continuado de prevaricación, relacionado con la falta de solicitud de compatibilidad entre el cargo de regidor con dedicación exclusiva y el ejercicio de actividades profesionales, entre ellas la dirección de una televisión local.

De este modo, el tribunal estima el recurso de apelación presentado por la defensa del alcalde y revoca el auto del 14 de abril de 2026 dictado por la plaza 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense, en el que se daba por finalizada la investigación y se acordaba continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, al considerar que los hechos podrían ser constitutivos de un delito recogido en el artículo 404 del Código Penal.

En su resolución, la Sala analiza la jurisprudencia sobre la prevaricación omisiva y señala que “no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de un funcionario puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva”, añadiendo que no es “equivalente a una resolución arbitraria expresa”. El tribunal también apunta que “no basta con que una resolución administrativa sea contraria a Derecho para que constituya el delito de prevaricación”.

La Audiencia considera además “cuestionable” la exigencia de declarar la compatibilidad en el caso de que un miembro de una corporación con dedicación exclusiva desarrolle ocupaciones remuneradas de carácter marginal, cuestión que entiende que podría corresponder a la jurisdicción contencioso-administrativa, a la que no se acudió.

El auto también recoge que la conducta investigada pudo estar respaldada por informes técnicos y por la posición del Ministerio Fiscal, que tras abrir “diligencias de investigación por idénticos hechos a los que ahora nos ocupan”, concluyó el archivo al considerar que no existía infracción penal, sino una posible irregularidad administrativa.

Los magistrados destacan igualmente que “durante todo el tiempo transcurrido desde que el alcalde ejerce como tal, siendo además un hecho notorio, en ningún momento consta efectuado reparo alguno de legalidad por parte de los técnicos del Ayuntamiento”. En su auto, concluyen que, de existir alguna irregularidad, esta debería resolverse por la vía administrativa correspondiente.

La resolución de la Audiencia Provincial no es firme y puede ser recurrida mediante recurso de casación.

0.12423300743103