Quintela de Leirado abre el plazo para revisar el recibo del agua del segundo trimestre

El Concello somete a exposición pública el listado cobratorio de la tasa doméstica de agua y del canon autonómico correspondiente, antes de iniciar el periodo de pago voluntario
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23 Sep 2026

El Concello de Quintela de Leirado ha dado a conocer la aprobación definitiva del padrón y la lista cobratoria correspondientes a la tasa por suministro de agua a domicilio del segundo trimestre de 2026, que incluye también el canon del agua que gestiona la Xunta de Galicia. La aprobación se formalizó mediante resolución de la Alcaldía fechada el 22 de febrero de 2026.

Este trámite cumple una doble función: por un lado, sirve como notificación colectiva a los contribuyentes, tal y como contempla la normativa tributaria general; por otro, somete la documentación a un periodo de información pública. Así, el padrón queda disponible para su consulta en las dependencias municipales, ubicadas en el lugar de Leirado, s/n, durante quince días hábiles. En ese plazo, cualquier persona que se considere afectada podrá presentar las alegaciones, observaciones o reclamaciones que estime oportunas.

Quienes no estén de acuerdo con la aprobación del padrón o con alguna de las liquidaciones incluidas en él disponen de la posibilidad de interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía. El plazo para hacerlo es de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública.

En el caso concreto del canon del agua, existe además la vía de la reclamación económico-administrativa, que puede presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia también en el plazo de un mes desde que se considere realizada la notificación.

Respecto al cobro, el Concello precisa que tanto la tasa de suministro de agua como el canon autonómico del segundo trimestre se recaudarán dentro de un periodo voluntario de pago de dos meses. Este plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El anuncio advierte de las consecuencias de no abonar el recibo dentro de ese margen. Si transcurrido el periodo voluntario la deuda sigue sin saldarse, se abrirá automáticamente el periodo ejecutivo, lo que conlleva la aplicación de intereses de demora y de los recargos que correspondan, además, en su caso, de las costas derivadas del procedimiento de apremio.

Existe una particularidad para el canon del agua: si no se abona en el plazo voluntario, su cobro pasará a exigirse directamente al contribuyente por la vía de constreñimiento, a través de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

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