Verea deja firme la reforma de las ayudas municipales de 300 euros por tener un hijo o adoptar

La modificación de la ordenanza que regula las ayudas por nacimiento o adopción en el Concello de Verea ha quedado aprobada de forma definitiva. Durante el plazo de exposición pública no se presentó ninguna reclamación, por lo que el acuerdo que el Pleno adoptó inicialmente se eleva a definitivo de manera automática. El pleno había aprobado el expediente en la sesión del pasado 6 de julio de 2026.
El anuncio se publica para conocimiento general y en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Qué establece la ordenanza
El texto tiene por objeto fijar las condiciones y el procedimiento para conceder ayudas por nacimiento o adopción en el municipio.
Podrán beneficiarse madres y padres de niñas y niños que tengan su primer empadronamiento en Verea y que cumplan los requisitos previstos. En concreto, se exige que uno de los progenitores, o la madre o el padre en el caso de familias monoparentales, esté empadronado en el concello en el momento del nacimiento o de la adopción. Además, la niña o el niño nacido o adoptado debe estar empadronado en el municipio.
La cuantía de la ayuda es de 300,00 euros y se entrega mediante un vale. Este vale está destinado a la compra de productos de primera necesidad y alimentación, y el gasto debe justificarse con factura de establecimientos concertados con el concello.
Cómo solicitarla
El procedimiento comienza a petición de la persona interesada, en un plazo máximo de tres meses desde el nacimiento. La solicitud debe acompañarse de:
- Fotocopia del DNI del padre o la madre solicitante.
- Partida de nacimiento del niño o la niña, en la que conste el nombre de la madre o del padre solicitante. En caso de adopción, se presentará la resolución en la que esta se acuerde.
Una vez examinada la documentación aportada, el alcalde concederá o denegará la ayuda. Si la deniega, deberá motivar la decisión.
Entrada en vigor y recursos
La ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial da Provincia y se aplicará desde ese mismo día. Permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña. El plazo es de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.