El Concello de A Bola pone en marcha un programa de alquiler social en la antigua casa escuela de O Furriolo

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El Ayuntamiento regula mediante una nueva ordenanza el acceso a dos viviendas municipales destinadas a familias y personas con dificultades para acceder a una vivienda, con prioridad para quienes atraviesan situaciones de vulnerabilidad
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6 Nov 2026

El Concello de A Bola ha aprobado una ordenanza municipal que regula el funcionamiento de un nuevo programa de alquiler social, con el que el consistorio busca facilitar el acceso a la vivienda a personas y familias que tienen dificultades para hacerlo por sus propios medios.

El programa se sustenta en un inmueble de titularidad municipal conocido como la antigua casa escuela de O Furriolo, situado en ese mismo núcleo del municipio. El edificio se ha acondicionado para albergar dos viviendas independientes, cada una pensada para una unidad de convivencia distinta.

Según recoge la normativa aprobada, el objetivo es doble: por un lado, ofrecer una respuesta habitacional digna a quienes lo necesiten y, por otro, evitar que vecinos del municipio se vean en situación de exclusión residencial. El Ayuntamiento señala que con esta iniciativa también pretende que las personas beneficiarias puedan mantenerse en su entorno social y comunitario, además de atender posibles emergencias relacionadas con la vivienda.

Quién puede optar a estas viviendas

Podrán solicitar el acceso a este programa tanto personas individuales mayores de edad como unidades familiares o de convivencia, siempre que acrediten dificultades económicas reales para alquilar en el mercado libre.

Entre los requisitos generales, la ordenanza exige estar empadronado en A Bola y acreditar una residencia efectiva en el municipio de al menos tres meses antes de presentar la solicitud. Eso sí, se dará prioridad a las personas empadronadas en O Furriolo y en las zonas próximas, con la intención de favorecer el arraigo en la zona. En casos excepcionales, este requisito de residencia podría flexibilizarse si así lo justifica un informe social.

También se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia, que deberán situarse por debajo de determinados límites marcados en relación con el IPREM (el indicador que se usa habitualmente para calcular ayudas sociales) según el número de miembros del hogar. Además, ningún integrante de la unidad familiar podrá ser propietario de otra vivienda habitable, y no podrá existir deuda pendiente con el Ayuntamiento, salvo que exista un acuerdo de pago o un informe social favorable.

Colectivos con atención preferente

La ordenanza establece distintos niveles de prioridad según la situación de cada solicitante. En el grupo de máxima prioridad se incluyen las personas afectadas por un desahucio, quienes se encuentran sin hogar, las víctimas de violencia de género, las familias con menores en riesgo social y quienes residan en viviendas declaradas inhabitables.

Un segundo nivel de prioridad alta contempla a familias monoparentales, familias numerosas, personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, personas en situación de dependencia, mayores de 65 años que vivan solos y personas desempleadas de larga duración.

Por último, se reconoce una prioridad ordinaria para quienes perciban el ingreso mínimo vital, reciban otras prestaciones autonómicas de inclusión social o tengan bajos ingresos y dificultades para acceder a una vivienda, aunque no encajen en los grupos anteriores.

Cómo se valorarán las solicitudes

Las solicitudes se podrán presentar durante todo el año, ya sea en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica municipal, acompañadas de documentación como el DNI, el certificado de empadronamiento, la declaración de la renta o certificado negativo, datos sobre ingresos y, si procede, documentos que acrediten discapacidad, dependencia, situaciones de violencia de género o procesos de desahucio.

Cada solicitud será estudiada por los Servicios Sociales Comunitarios, que emitirán un informe técnico. Para asignar las viviendas se aplicará un sistema de puntos que valora distintos aspectos: la composición del hogar, la situación económica, circunstancias sociales como la discapacidad o la dependencia, la situación residencial —por ejemplo, si hay un desahucio en marcha o la vivienda actual no reúne condiciones de habitabilidad— y una valoración técnica final. Según la puntuación obtenida, cada caso se clasificará en un nivel de prioridad que va de ordinaria a muy alta.

Precio del alquiler y duración

La renta mensual se calculará en función de los ingresos de cada unidad de convivencia, con un precio por metro cuadrado que aumenta progresivamente según el nivel de ingresos familiares. En cualquier caso, el alquiler nunca podrá superar el 20 % de los ingresos mensuales netos de la familia, y en situaciones de especial vulnerabilidad el Ayuntamiento podrá aplicar una renta reducida o incluso una exención temporal.

Las personas inquilinas asumirán los gastos de electricidad, agua y telecomunicaciones, mientras que el Ayuntamiento se hará cargo del mantenimiento estructural del edificio.

La adjudicación tendrá una duración inicial de seis meses, prorrogable año a año hasta un máximo de cinco años, siempre que los Servicios Sociales emitan un informe favorable en cada renovación.

Entre las obligaciones de los beneficiarios figuran destinar la vivienda a residencia habitual, mantenerla en buen estado, pagar la renta puntualmente, no subarrendarla ni cederla a terceros y permitir las inspecciones municipales. El incumplimiento de estas condiciones, al igual que el falseamiento de datos o la pérdida de los requisitos iniciales, podrá suponer la extinción del contrato.

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