El juzgado decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias previas del caso por el contrato de gestión del COB

El Tribunal de Instancia de Ourense (Sección de Instrucción, Plaza número 2) ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias previas abiertas contra el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, el propio Ayuntamiento, la Diputación de Ourense y dos expresidentes del Club Ourense Baloncesto.
La decisión judicial llega tras la querella presentada por la empresa Will & Laws Gestión Internacional de Herencias S.L., que atribuía a los denunciados presuntos delitos de estafa, falsedad documental, administración desleal y apropiación indebida en el marco del contrato mediante el cual asumió la gestión del club de baloncesto en 2021.
En su resolución, la magistrada rechaza las peticiones de nulidad formuladas por la acusación particular y concluye el archivo al considerar que "do actuado non aparece debidamente xustificada a perpetración dos delitos que deron motivo á formación da causa".
El conflicto nace de las discrepancias sobre las condiciones de entrada de la empresa en el Club Ourense Baloncesto. Según la querellante, antes de junio de 2021 se le propuso asumir la gestión integral del club, hacerse cargo de deudas y aportar financiación, a cambio de recibir el 51% de las acciones mediante una ampliación de capital a finales de ese año. La empresa sostenía que ese acuerdo incluía la compensación de las inversiones previas que decía haber realizado, en torno a medio millón de euros, sin necesidad de nuevas aportaciones. Según su versión, ese compromiso no llegó a cumplirse.
Sin embargo, el auto judicial rechaza esa interpretación y afirma de forma clara que "no consta acreditada la realidad de un engaño bastante y antecedente". Añade además que el contrato de gestión de junio de 2021 establecía la obligación de acudir a la ampliación de capital "abonando el precio que se fije", algo que "dista mucho de poder equipararse a la capitalización de previas aportaciones".
La resolución también descarta la existencia de los delitos de falsedad, administración desleal y apropiación indebida, al señalar que los fondos aportados por la empresa figuran correctamente reflejados en la contabilidad del club como "pasivo financiero". El auto concluye que "es en la vía civil en la que las partes del contrato deberán dilucidar sus discrepancias sin que sea posible sin previa decisión de las mismas estimar retenido indebidamente dinero correspondiente a la querellante por la mercantil de la que son socios o administradores los querellados”. La decisión no es firme y puede ser recurrida.