El TSXG confirma la condena al Concello de Ourense y al alcalde por incumplir la prevención de riesgos laborales con una ex jefa de Comercio

GaliciaXa | OurenseXa
La Sala de lo Social ratifica la indemnización de 48.685 euros por daños morales e incapacidad temporal y avala la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense
Gonzalo Pérez Jácome
21 Jul 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que condena al Ayuntamiento de Ourense y a su alcalde a indemnizar con 48.685 euros a la ex jefa del Negociado de Comercio por daños morales e incapacidad temporal derivados del incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

El alto tribunal desestimó los recursos presentados tanto por el Ayuntamiento como por el regidor municipal y ratificó íntegramente la resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense.

En la resolución, el TSXG rechaza “las profusas denuncias tendentes a la nulidad de actuaciones”, así como los diferentes motivos de modificación planteados por los recurrentes. Entre los argumentos expuestos figuraban supuestos vicios procesales, la falta de competencia de la jurisdicción social, la falta de legitimación, la inexistencia de prueba o de nexo causal, además de errores en la valoración de los hechos y en la aplicación del derecho.

La Sala de lo Social considera que “la responsabilidad del Ayuntamiento sí es objetiva o de resultado en lo que se refiere a la protección de riesgos de los trabajadores”, al tiempo que concluye que “el nexo causal entre el trabajo y la falta de protección de un riesgo es evidente”.

La sentencia también rechaza las impugnaciones de carácter procesal al entender que carecen de la concreción necesaria y por considerar improcedente trasladar al recurso de suplicación una revisión amplia de la valoración de las pruebas practicadas.

En el fallo, el tribunal confirma que corresponde a la jurisdicción social resolver los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales que afecten a la salud del personal. Además, desestima la mayor parte de las peticiones para modificar los hechos considerados probados, salvo la admisión parcial de una matización sobre la literalidad de un informe pericial médico.

El TSXG considera acreditada la existencia de un nexo entre la ausencia de medidas preventivas y los daños sufridos por la demandante, por lo que entiende probado el incumplimiento de los deberes de prevención de riesgos laborales por parte de los codemandados. En consecuencia, la Sala desestima ambos recursos, confirma la sentencia dictada en primera instancia e impone también las costas a los recurrentes.

La resolución judicial no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación.

0.13387203216553