San Cibrao das Viñas aprueba de forma definitiva los cambios en las ayudas por nacimiento y adopción

El Concello de San Cibrao das Viñas ha dado el paso definitivo para actualizar la ordenanza que regula las ayudas económicas destinadas a fomentar la natalidad en el municipio. Al no haberse presentado ninguna reclamación durante el periodo de exposición pública, el acuerdo adoptado inicialmente por el Pleno queda ahora elevado automáticamente a definitivo, tal y como recoge la legislación de régimen local.
La modificación fue aprobada en un Pleno extraordinario celebrado el 22 de julio de 2026, con el respaldo de los once concejales del grupo de gobierno del Partido Popular y la abstención de los dos ediles del grupo socialista. A la sesión asistieron los trece miembros que integran la Corporación municipal.
Quién puede solicitar la ayuda
La ordenanza establece que podrá beneficiarse de esta ayuda uno de los progenitores o adoptantes de menores, siempre que resida en San Cibrao das Viñas y figure empadronado en el municipio de forma ininterrumpida durante, al menos, los 12 meses anteriores al nacimiento o la adopción.
En los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, la persona beneficiaria será quien tenga la custodia del menor. Si la custodia es compartida, la ayuda se repartirá al 50 % entre ambos progenitores. Además, en los partos múltiples se reconocerá un 100 % adicional por cada hijo, y el mismo criterio se aplicará en caso de adoptar a más de un menor a la vez.
Requisitos y cuantía
Para acceder a la ayuda será imprescindible acreditar, mediante certificado de empadronamiento y convivencia, que tanto el solicitante como el recién nacido o adoptado residen en el mismo domicilio del municipio. Asimismo, se exige que esa situación se mantenga durante los 12 meses posteriores a la concesión de la ayuda, un extremo que el Concello comprobará de oficio y que, de incumplirse, podría obligar a devolver el dinero recibido. En el caso de las adopciones, el menor deberá tener menos de 6 años.
La cuantía de la ayuda se mantiene en 250 euros por cada niño o niña nacido o adoptado. No obstante, el importe total que el Concello destine cada año a esta partida marcará el límite de las ayudas que se puedan conceder; si las solicitudes superan el presupuesto disponible, el Ayuntamiento podrá optar por reducir proporcionalmente las cuantías o ampliar la partida económica.
Cómo y cuándo solicitarla
Las familias interesadas deberán presentar su solicitud en el Registro General del Concello dentro de los seis meses siguientes al nacimiento o la adopción, acompañada de la documentación acreditativa: certificado de empadronamiento y convivencia, copia de la resolución judicial en el caso de las adopciones, certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y los datos de la cuenta bancaria donde se realizará el ingreso. El Concello verificará de oficio que los solicitantes cumplen con sus obligaciones fiscales municipales.
Si la solicitud presenta errores o falta documentación, se dará un plazo de diez días para subsanarlo; de no hacerlo, se entenderá que el interesado desiste de su petición. Será la alcaldesa quien resuelva los expedientes, poniendo fin así a la vía administrativa.
Revisión de solicitudes denegadas en 2026
La modificación incluye una disposición transitoria que permite revisar aquellas solicitudes presentadas en 2026, antes de la entrada en vigor de estos cambios, que hubieran sido rechazadas únicamente por incumplir requisitos que ahora se han modificado o eliminado. Las personas afectadas podrán pedir la revisión de su expediente en el plazo de un mes desde que la nueva normativa entre en vigor, aunque el Concello también podrá revisar de oficio aquellos casos que ya cumplan con las nuevas condiciones.
Entrada en vigor
El texto íntegro de la ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, fecha a partir de la cual entrará en vigor. Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio.